lunes, diciembre 26

¿Crees que tu empresa sobreviviría si se desprendiera de sus activos-basura, pero los bancos no aceptan la "dación en pago"?

¿Diriges un negocio rentable y ahora está en peligro de quiebra por culpa de la aventura inmobiliaria?

¿Sabes que existe desde 2009 una ley creada para poder separar, en bloque, la actividad que no te es rentable y que está conduciendo a la ruina a toda tu estructura empresarial?

¿Crees que tu empresa sobreviviría si se desprendiera de sus activos-basura, pero los bancos no aceptan la "dación en pago"?

¿Sabes que, sin embargo, las entidades bancarias sí están separando su actividad inmobiliaria mediante su traspaso a sociedades que han creado para ello y así   desprenderse de ellos?

¡TÚ PUEDES HACER LO MISMO Y SALVAR LA PARTE RENTABLE DE TU NEGOCIO!!!

La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula el  régimen jurídico de las denominadas «modificaciones estructurales», entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo. También se regula en la presente norma el traslado internacional del domicilio social que, aunque no siempre presenta las características que permitan englobarlo dentro de la categoría de modificaciones estructurales.

Esta ley ofrece múltiples posibilidades de salvar negocios, dependiendo de cada situación particular, y está creada para ello, aunque por la forma que está redactada y las peculiaridades que hay que tener en cuenta de otras leyes que entran en conexión, resulta casi imprescindible el asesoramiento de abogados con experiencia previa, pues hace falta saber utilizar el cauce apropiado y conocer todas peculiaridades legales que se han de cumplir para que los acuerdos que se adopten no sean impugnados por terceros y para que sean inscribibles en el Registro Mercantil y en los Registros de la Propiedad.

Todas nuestras experiencias han resultado un éxito. Contacta con nosotros y te asesoraremos, sin ningún tipo de compromiso, de la mejor forma de recuperar la rentabilidad de tu negocio Y DE DORMIR TRANQUILO.

Tfno. 91 125 68 00  -  consultas@campilloyasociados.com

jueves, abril 8

Nosotros ya hemos pasado por tu situación

Somos un grupo de profesionales y colaboradores, con gran experiencia en Alta Dirección de grupos inmobiliarios y como profesores de Universidad, que hemos tenido que afrontar "desde dentro" todo tipo de situaciones complejas, así como crisis empresariales.

A diferencia incluso de las mejores consultoras legales, nosotros hemos "vivido" los mismos problemas que tú, por lo que podemos "ponernos en tu pellejo" y tenemos una doble perspectiva respecto a cualquier problema legal, al alcance sólo de unos pocos.

En resumen, TE ENTENDEMOS. 

Nuestros servicios comprenden el asesoramiento legal (mercantil, concursal, fiscal, civil y urbanístico), y la defensa judicial y extrajudicial de empresas y particulares.

Especialmente es destacable nuestro servicio de CONSULTORIA LEGAL en:

   - Derecho INMOBILIARIO, MERCANTIL, CONCURSAL, FISCAL, URBANÍSTICO
   - Derecho CIVIL (Herencias, deslindes, contratos, etc.)
 - Creación, Organización y Re-estructuración y CRISIS de Empresas, Redes organizativas y otras entidades.
   - NEGOCIACICIONES CONFLICTIVAS. 
  - EVITAMOS Procedimientos Concursales o AGILIZAMOS los que ya están en curso.


Tan convencidos estamos de que te podemos ayudar, que queremos hacerte " 2 grandes REGALOS para SUPERAR LA CRISIS DEL SIGLO XXI " (para obtenerlos, pincha este enlace)

Si nos cuentas tu caso, te ofreceremos ASESORAMIENTO  GRATUITO, sin compromiso alguno.

Puedes CONTACTAR con nosotros mediante:

Tfno.: 91 125 68 00 / 950 037 017
Fax: 91 829 36 98
consultas@campilloyasociados.com

Quedas autorizado a enlazar este blog y a publicar su contenido, siempre y cuando la información no sea sesgada e incluya expresamente la dirección y autor del mismo.

Félix Campillo

martes, abril 6

¿Quiere dar salida rápida a su stock de viviendas?

Buscamos una promoción en venta con las siguientes características:
- Primera Residencia.
- Imprescindible bien comunicada.
- Precio de venta al público actual: hasta 360.000 euros
- Preferible: Mínimo: 30 viviendas.
- No importa si son libres o cuentan con algún tipo de protección.
Promociones que no cumplan todos los requisitos: se estudiarán.

Que ofrecemos:
- Importante cartera de compradores, destinatarios finales, así como de inversionistas.
- Inmediata acción de marketing de gran audiencia televisiva, con el que atraer a miles de potenciales compradores hacia determinadas promociones de viviendas.
- Posibilidad de difundir la imagen y marca del promotor y de la promoción en los principales medios de comunicación del país.

Que pedimos:

- Alianza estratégica con un promotor o propietario dispuesto a vender de forma rápida su/s promoción/es de viviendas.
- Comisión por éxito de ventas.
- La promoción, que podrá ser de obra terminada o en curso, no podrá tener ningún problema urbanístico o de licencias.
- El problema en cuanto a la falta de ventas deberá ser exclusivamente la escasez de demanda, de forma tal que el promotor o vendedor actual ha de estar convencido que al menos 1 de cada 100 clientes potenciales que visiten el piso piloto intentarán comprar la vivienda (salvo que la entidad financiera actual considere que no cumple el perfil).

Abstenerse curiosos.
  Para más información, exigimos con carácter previo indicar, de forma resumida:
1.- Situación exacta y medios de comunicación de que dispone.
2.- Volumen total de la promoción
3.- Nº de viviendas terminadas y nº de viviendas a la venta
4.- Nº de viviendas en construcción, estado de las obras y nº de viviendas a la venta (desglosado por fases, si existen más de una)
5.- Detalle del precio de venta al público de cada uno de los elementos o fincas individuales
6.- Carga hipotecaria total que grava cada uno de los elementos y cantidades pendientes por desembolsar por la entidad financiera
7.- Entidad financiera
8.- Si son viviendas libres o con algún tipo de protección.
9.- Precio mínimo innegociable de venta desglosado por inmueble.
10.- Comisión que ofrecerían por la gestión de la venta.

Las ofertas deberán de remitirlas por email. Si no le interesa esta oferta pero quiere recibir otras propuestas, hagánoslo saber.
Un saludo,
Félix Campillo